FIJA ARANCEL MAXIMO QUE PODRAN PERCIBIR LOS PERITOS INSCRITOS EN LA NOMINA

    Santiago, 22 de diciembre de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 4.955 exenta.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en la ley Nº 19.947, de 2004, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y el decreto Nº 1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980, y en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que la Ley de Matrimonio Civil estableció en el Nº 8, de la disposición tercera, del artículo 1º transitorio, que la nómina vigente de peritos para el territorio jurisdiccional respectivo será complementada con la mención de los demás interesados en actuar como peritos en los asuntos a que se refiere la Ley de Matrimonio Civil, para lo cual, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, cada Corte de Apelaciones abrirá un plazo de treinta días a fin de que tales personas presenten sus antecedentes. Las listas complementarias definitivas de peritos serán formadas por la Corte Suprema, sobre la base de las propuestas de las Cortes de Apelaciones, a más tardar, treinta días antes de la fecha a que alude el artículo final de esta ley.
    2.- Que la Ley de Matrimonio Civil estableció en el inciso 2º, del Nº 8, disposición tercera, del artículo 1º transitorio, que los honorarios de los peritos serán fijados prudencialmente por el juez, una vez evacuado el informe pericial, con sujeción al arancel máximo que fijará el Ministerio de Justicia.

    Resuelvo:


    1.- Fíjase el arancel máximo al cual se deben sujetar los jueces para fijar los honorarios que pueden percibir los peritos inscritos para actuar en los asuntos a que se refiere la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, en la suma de $100.000.- (cien mil pesos).
    Anótese, publíquese y archívese.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.