ART. 11.- Se autoriza al Presidente de la República para que, despues de verificados los remates del primer año i previa licitacion pública, invierta hasta la suma de tres millones ochocientos mil pesos ($ 3.800,000), oro de dieciocho peniques, en dotar de agua potable a la ciudad de Iquique, en conformidad a los estudios practicados por la Direccion de Obras Públicas.
    Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular i municipal i las aguas de la quebrada de Chintaguai, que sean necesarios para la realizacion de esta obra.
    La espropiacion se hará en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.