CONVOCA A NUEVO PROCESO DE ELECCION DE ALCALDE EN LA COMUNA DE TALCAHUANO

    Santiago, 21 de diciembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.278.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República; Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.704, de Interior, de 2001, y
    Considerando:

    Que, con fecha 31 de octubre de 2004 se realizó en todo el territorio nacional la elección conjunta de Alcaldes y Concejales, votación que posteriormente fue calificada por los Tribunales Electorales Regionales respectivos;
    Que, por sentencia de 13 de diciembre de 2004, el Tribunal Calificador de Elecciones declaró nula la votación destinada a elegir Alcalde en la Comuna de Talcahuano;
    Que, como consecuencia de la referida declaración de nulidad, el Tribunal Calificador de Elecciones procedió a ordenar la realización de una nueva elección y, en consecuencia, un nuevo proceso de votación en todas las mesas receptoras de sufragios de la Comuna de Talcahuano, entre los mismos candidatos que participaron en la elección del día 31 de octubre del presente año, señores Guillermo Valdés Mardones, Lista A; Erick Vergara Moreno, Lista B; y Leocán Portus Govinden, Lista C.;
    Que, la misma sentencia aludida hizo presente a la Junta Electoral correspondiente, que la votación a que se refiere esa sentencia se celebrará con una nueva integración de vocales de mesas;
    Que, el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región ha dictado el cúmplase de la sentencia indicada;

    Decreto :


    Artículo primero: Convócase a una nueva elección de Alcalde en la comuna de Talcahuano, para el día 23 de enero de 2005.

    Artículo segundo: En la nueva elección participarán los mismos candidatos inscritos para las elecciones del 31 de octubre de 2004, los que conservarán en la cédula respectiva el orden y número que tuvieron en dicha elección.

    Artículo tercero: Las mesas receptoras de sufragios deberán constituirse a las 14:00 horas del sábado 15 de enero de 2005.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.