AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS INHABILES DEL VEHICULO QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 44, DE 1998
Santiago, 10 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 573 exento.- Visto: El oficio Nº 561, de 2004, de la Corporación Nacional Forestal; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL Nº 294, de 1960; el decreto ley Nº 799, de 1974; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y los artículos 32º, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que la Corporación Nacional Forestal debe destinar vehículos para recepción y traslados de representantes y delegaciones de países y organismos internacionales, labores de fiscalización en Parques Nacionales, Reservas Forestales y Reservas Nacionales, acciones de fiscalización de cortas ilegales y trabajos de expertos extranjeros, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el DL Nº 799, de 1974, respecto a los horarios de circulación.
Que atendida la naturaleza y seguridad de las funciones aludidas, se hace necesario que el vehículo que se indica cuente con la autorización para circular en días y horas inhábiles.
Decreto:
1.- Autorízase la circulación del siguiente vehículo de propiedad de la Corporación Nacional Forestal en días sábado en la tarde, domingo y festivos y sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo, en las labores de dicha Corporación en la Primera Región:
Tipo : Camioneta.
Marca : Toyota
Año : 2004
Motor : Nº 3L 5505361.
Placa única : XV.7398-6.
2.- Déjase sin efecto el decreto Nº 44, de 1998, del Ministerio de Agricultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.