MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA

    Santiago, 12 de noviembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 649.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f)  El decreto supremo Nº 1.288, de 12.07.1963, que otorgó la concesión, modificado por decreto supremo Nº 1.553, de 24.10.1967, ambos del Ministerio del Interior, y decretos supremos Nº 54, de 27.03.1980;
    Nº 161, de 23.09.1980; Nº 174, de 11.12.1984, y Nº 415, de 11.08.1995, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 31.202, de 22.04.2004, complementada por la solicitud ingreso Subtel Nº 47.788, de 07.07.2004, y
b)  Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:


    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Valparaíso, señal distintiva XQB-9, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Corporación de Radio Valparaíso Limitada, RUT Nº 81.640.900-4, con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 1145, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, incorporar estudio alternativo y modificar el radioenlace estudio alternativo-planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal
- Dirección                  : Pérez Valenzuela Nº1620,
                              Providencia, Región
                              Metropolitana.
- Coordenadas geográficas    : 33°25'12" Latitud Sur
                              70°37'00" Longitud Oeste

Estudio Alternativo
- Dirección                  : Esmeralda Nº1002,
                              Valparaíso, V Región.
- Coordenadas geográficas    : 33°02'21" Latitud Sur
                              71°37'19" Longitud Oeste
Planta Transmisora:
- Dirección                  : Agua Santa Nº2455, Viña
                              del Mar, V Región.
- Coordenadas geográficas    : 33°02'08" Latitud Sur
                              71°34'02" Longitud Oeste

Sistema Radiante:
- Polarización              : Circular
- Tipo de antena            : Dipolo en V
- Ganancia antena            : 4,52 dBd
- Nº antenas                : 4
- Altura centro de
  radiación                  : 24,5 metros
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial  0°  45°  90°  135°  180°  225°  270°  315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB)  0,39  0,00  0,39  0,60  0,70  0,60  0,70  0,70
Radioenlace Estudio Alternativo-Planta:
- Frecuencia                : 302,8 MHz.
- Potencia                  : 15 Watts.
- Tipo de emisión            : 180KF8EHF.
- Polarización              : Horizontal.
- Tipo de antena            : Yagi de 5 elementos,
                              abertura lóbulo principal
                              de 45°.
- Ganancia                  : 10 dBd.
- Coordenadas transmisor    : 33°02'21" Latitud Sur.
                              71°37'19" Longitud Oeste.
- Coordenadas receptor      : 33°02'08" Latitud Sur.
                              71°34'02" Longitud Oeste.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras    : 30 días.
    - Término de obras  : 250 días.
    - Inicio de servicio : 320 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.