ART. 3.°- Se derogan los artículos 2.° i 3.° de la lei número 1,992, de 27 de Agosto de 1907. Las operaciones efectuadas en virtud de esas disposiciones subsistirán i los depositantes tendrán facultad para retirar la mayor cantidad de billetes que les correspondiere con arreglo a la presente lei, en proporcion a la cuantia de sus depósitos.
    Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, debiendo publicarse al mismo tiempo el Reglamento que para su ejecucion, dictará el Presidente de la República.