Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, respecto del Ministerio y Servicios que se indican:
a) Ministerio de Educación
Denominación Grado Nº cargos
Jefes de Departamento 4° 10
Jefes de Departamento 5° 7
Jefes de Departamento 6° 16
Jefes de Departamento 7° 1
Jefes de Departamento 8° 48
b) Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Denominación Grado Nº cargos
Jefe de Departamento 5° 1
Jefes de Departamentos 6° 2
Jefes de Departamentos 8° 13
c) Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Denominación Grado Nº cargos
Jefes de
Departamento 6° 12
d) Junta Nacional de Jardines Infantiles
Denominación Grado Nº cargos
Director
Departamento
Informática 5° 1
Director
Departamento
Administración
y Recursos
Humanos 5° 1
e) Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica
Denominación Grado Nº cargos
Jefes Departamento 5° 6
Jefe Depto.
Jurídico 5° 1