Autoriza al Presidente de la República para invertir en gastos jenerales de la Nacion L 1.200,000 de los fondos provenientes de empréstitos, cantidad que dispone reintegrar con lo que produzca el recargo aduanero.
    Lei núm. 2,655.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para hacer uso, hasta por la cantidad de un millon doscientas mil libras esterlinas (L 1.200,000) de los fondos provenientes de empréstitos destinados a diversas obras i adquisiciones, a fin de atender a los gastos Jenerales de la Nacion.
    Estos fondos se reintegrarán con lo que produzca el recargo aduanero desde el 1.° de Enero de 1913.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 13 de Mayo de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Pedro N. Montenegro.