TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 6, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 6.- El Bosque, 20 de diciembre de 2004.- Vistos:
1. Que mediante Ordenanza Nº 6, de 2 de enero de 1992, se aprobó el cobro de diversos Derechos Municipales;
2. Lo dispuesto en el decreto ley 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
3. La necesidad de actualizar el texto de la Ordenanza Municipal sobre Derechos;
4. Lo dispuesto en los artículos 5 d), 12, 63 i), 65 j) y 79 b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5. El memorándum Nº100/1916, de 13 de diciembre de 2004, emanado del señor Alcalde, que contiene la propuesta de Ordenanza.
6. El Acuerdo del H. Concejo Municipal de El Bosque, generado en la Sesión Extraordinaria Nº004, de 20 de diciembre de 2004, que aprobó, por la unanimidad de los Concejales asistentes y las prevenciones que se consignan en el Acta de la sesión respectiva, el presente texto de la Ordena Municipal Nº6.
7. En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Apruébase el texto actualizado y sistematizado, que regirá a partir del 1º de enero de 2005, de la Ordenanza Municipal Nro. 6, sobre Derechos Municipales.
ORDENANZA Nº 6, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
TITULO I
Normas generales
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan o soliciten de la Municipalidad una concesión, un permiso, una autorización o un servicio.
Artículo 2: Cada Dirección y/o Departamento Municipal generará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza e informará a los interesados quienes deberán enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión, del permiso o autorización o bien, previo a la fecha en que comience a prestarse el servicio respectivo, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otro plazo.
En cada caso se dejará testimonio en el libro o registro correspondiente del pago efectuado, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Sin perjuicio de las exenciones o rebajas expresamente consideradas en esta Ordenanza, y salvo disposición legal en contrario, el Alcalde podrá disponer la exención o rebaja de los derechos contemplados en este cuerpo legal, previo informe de la Dirección involucrada.
Artículo 4: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la Unidad Municipal correspondiente.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare.
TITULO II
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
a. Retiro de escombros por metro cúbico: 10% UTM
b. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico: 5% UTM
c. Extracción de árboles:
i. De hasta 10 metros de altura: 1 UTM
ii. De más de más de 10 metros de altura: 2 UTM
d. Poda de árboles: 15% UTM
e. Servicios especiales de recolección de basuras: 30% UTM
f. Derechos por uso del vertedero municipal, por metro cúbico: 10% UTM
Artículo 6: Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponden a los propietarios u ocupantes de un inmueble y que se solicite que el servicio lo ejecute la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal 10% de UTM, por cada hora hombre de trabajo que dichos servicios demanden.
Artículo 7: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los siguientes derechos municipales:
a. Retiro especial de vehículos: 50% UTM
b. Retiro de kioscos: 2 UTM
c. Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda sin instalación eléctrica: 50% UTM
d. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, por cada 100 metros: 50% UTM
TITULO III
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 8: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
a. Automóviles, station wagons, por cada uno: 3 UTM
b. Vehículos de transporte pasajeros, carga y otros, cada uno: 1 UTM
c. Terminales y paraderos de buses de locomoción colectiva, mensual por cupo autorizado: 1 UTM
d. Terminales y paraderos de taxis básicos y colectivos, se contempla el pago mensual de un derecho, por vehículo autorizado a permanecer en el paradero de: 50% UTM, por vehículo. La Municipalidad, a través de la Dirección de Tránsito, deberá disponer un letrero que identifique todas las placas patentes de los vehículos autorizados a aparcar en el terminal o paradero. Durante el año 2005, este derecho será rebajado en un 50%, por lo tanto, cada vehículo deberá pagar mensualmente 25% de UTM, pero a partir del año 2006 se cobrará el derecho en su integridad.
Artículo 9: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
a. Verificación de número de motor, chasis, color y otros afines, incluido el certificado correspondiente, cuando sea el caso: 15% UTM
b. Revisión y control de taxímetros, incluye sello y certificado: 10% UTM
Artículo 10: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
a. Duplicado y transferencia de permisos de circulación: 10% UTM
b. Cambio de domicilio en licencia de conducir: 10% UTM
c. Duplicado licencia para conducir, cualquiera sea su clase: 20% UTM
d. Permisos a Escuelas de Conductores para practicar por trimestre y por vehículo autorizado: 50% UTM.
Durante el año 2005, este derecho será rebajado en un 50%, por lo tanto, cada vehículo deberá pagar mensualmente 25% de UTM, pero a partir del año 2006 se cobrará el derecho en su integridad.
e. Señalización solicitada por particulares: 10% UTM, más el valor de la señal respectiva
f. Inscripción en el Registro pertinente de los vehículos acogidos a la Ley Nº 18.440: 15% UTM
g. Control cada 2 años para conductores con Licencia Clases A-1 y A-2: 25% UTM
h. Control cada 4 años para conductores profesionales con Licencia Clases A-1, A-2, A-3; A-4 y A-5: 40% UTM
i. Control Médico: 10% UTM
j. Control cada 6 años para conductores con Licencia Clase B, C y D: 45% UTM
k. Control cada 6 años para conductores con Licencia Clase E: 10% UTM
l. Cambio de clase o ampliación a sólo una clase adicional a la ya autorizada a conductores que se encuentren en posesión de licencia de conductor: 25% UTM
m. Examen de reglamento, práctico, físico, psíquico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de Licencia de conducir y certificado: 10% UTM
n. Libro de Reglamento para la Clases B y C: 7% UTM
o. Libro de Reglamento para la Clases A-1 y A-2: 4% UTM
p. Certificado de Empadronamiento (incluye placa y certificado): 20% UTM
q. Duplicado certificado de Empadronamiento: 10% UTM
r. Certificado de modificación en el registro: 10% UTM
s. Placa provisoria (incluye costo duplicado placa): 20% UTM
t. Permiso especial de tránsito diario conforme al artículo 14 del D.L. 3.063: 5% UTM
u. Autorización para trabajos en Vías: 30% UTM
v. Interrupción del Tránsito vehicular y/o peatonal por trabajos en la vía pública, de cualquier naturaleza, por faenas relacionadas con instalaciones que no paguen derechos por ocupación de bien nacional de uso público, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al 10% UTM, diario, más un derecho variable equivalente al 0,1% UTM por metro cuadrado ocupado.
w. Certificados varios: 5% UTM
x. Certificado de no trámite: 5% UTM
y. En las solicitudes de primera licencia de conductor de dos o más clases, la primera clase solicitada tendrá un valor de 50% UTM y las restantes de un 25% de UTM, por cada una de ellas.
z. En las solicitudes de ampliación a dos o más clases adicionales a la o las autorizadas a conductores que se encuentran en posesión de licencia, la primera solicitud de ampliación tendrá un valor de 25% UTM y las restantes un 15% de UTM.
TITULO IV
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 11: El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales. Sin perjuicio de lo anterior, la ocupación temporal de bienes nacionales de uso público o de propiedad municipal, aunque estén entregados en comodato, cancelarán los derechos establecidos en el presente artículo.
a. Funcionamiento de circos y parque de entretenciones, por cada semana o fracción desde el momento en que se solicita la autorización de instalación: 1 UTM
Los contribuyentes deberán presentar, conjuntamente con su solicitud, documentación que acredite la contratación de seguros por daños a terceros; comprobante de arriendo o propiedad de baños químicos y autorización para el uso de energía eléctrica, si procediera. La solicitud deberá ser suscrita por el propietario del predio.
b. Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada por mes o fracción: 50% UTM
c. Reuniones sociales, carreras, torneos por día: 50% UTM
Las organizaciones comunitarias quedarán exentas del pago de estos derechos.
d. Puestos en Ferias artesanales, de juguetes, de vestuario, promocionales y similares por mes o fracción, solicitados por particulares: 1 UTM
e. Puestos en ferias de libros, por mes o fracción, solicitados por particulares: 50% UTM
f. Puestos en Ferias de Navidad, Artesanales y similares, se establece un derecho único por puesto, cuyo monto variará entre 50% UTM y 5 UTM.
En el mes de noviembre de cada año el Alcalde emitirá un decreto en cual precise las Ferias y Actividades Navideñas que se autorizan para el año respectivo, fijará los lugares de instalación y el monto de los derechos, dentro de los rangos ya indicados. Este decreto será debidamente publicado e informado al Concejo Municipal.
g. En los casos de las letras d., e. y f., los contribuyentes deberán cancelar, además, el IVA que corresponda determinado por el Servicio de Impuestos Internos.
h. Ayudantes en ferias libres y de chacareros por semestre: 25% UTM
i. Autorización especial transitoria, incluye eventos de fiestas patrias, para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes deportivos o sociales, juntas de vecinos, según lo dispuesto en la Ley Nro. 19.925, solicitada por particulares: 50% UTM. En todo caso se deberá cancelar, además, el IVA que corresponda, el que será determinado por el Servicio de Impuestos Internos.
j. Fondas y ramadas por semana o fracción de semana: 3 UTM. En todo caso se deberá cancelar, además, el IVA que corresponda, el que será determinado por el Servicio de Impuestos Internos.
k. Actividades comerciales en circunstancias especiales, tales como festividades patrióticas, religiosas y comunales, por día de funcionamiento: 10% UTM. En todo caso se deberá cancelar, además, el IVA que corresponda, el que será determinado por el Servicio de Impuestos Internos.
l. Actividades comerciales que desarrollen organizaciones que cuenten con personalidad jurídica, por día de funcionamiento: 10% UTM
m. Actividades comerciales de entretenimiento, tales como, arriendo de autos, carros, triciclos, etc, a pedales y otros de similares características, por semana o fracción de semana de funcionamiento, eximiéndolo del pago de derechos por uso de BNUP: 50% UTM
n. Actividades comerciales de entretenimiento, tales como, venta de pescados y mariscos en tarros, tratándose de Semana Santa, por día de funcionamiento: 20% UTM
o. Promociones especiales de empresas, por punto de exposición dentro de la comuna, por semana o fracción de semana: 1 UTM
TITULO V
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 12: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos corresponda:
a. Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina y otros combustibles por M2 o fracción ocupado, anual: 1 UTM
b. Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, por M2, por cada mes o fracción de mes ocupado: 20% UTM
c. Puestos en ferias libres o de chacareros, mercados persas u otros similares de carácter permanente, pagarán semestralmente por M2 de ocupación: 6% UTM
d. Puestos en ferias libres y de chacareros, mercados persas, exposiciones culturales, comerciales u otros similares de carácter ocasional o temporal por semana o fracción de semana y por M2 ocupado: 10% UTM.
e. Funcionamiento de circos, por M2 y por mes o fracción de mes: 0,4% UTM
f. Puestos de expendio de frutas de temporada, por mes o fracción de mes y por M2 ocupado o fracción de M2: 20% UTM
g. Reuniones sociales, carreras, torneos, por día: 1 UTM
h. Reuniones o Actos Públicos, por M2 de acuerdo al permiso correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento de la autoridad: 0,1% UTM
i. Parques de entretenciones por mes o fracción mes y por M2 o fracción de M2 ocupado: 0,4% UTM
j. Vitrinas o vidrierías salientes destinadas a propagandas o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda anual, por M2 y por fracción de año: 85% UTM
k. Mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales tales como fuentes de soda, salones de té, restoranes y otros, por trimestre o fracción y por M2 ocupado o fracción: 20% UTM
l. Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc. sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anuales por cada unidad: 40% UTM
m. Toldos, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anual por M2 o fracción: 50% UTM
n. Exhibición de mercaderías, ocupando la vereda que enfrenta los locales comerciales, por M2 o fracción ocupado mensual: 35% UTM
o. Letreros camineros en vialidad pública, por unidad anual, por semestre o fracción de semestre: 3 UTM
p. Pozos de áridos o arenas por M3 a explotar: 1% UTM. El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 13: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público, mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
a. Ocupación de subsuelo, por M2 o fracción construido: 10% UTM
b. Ocupación del espacio aéreo, por M2 o fracción construido. No se aplica a los volados corrientes autorizados por la Ordenanza correspondiente: 15% UTM
Artículo 14: Permiso de cierre de calles y/o espacios públicos de la comuna, de conformidad con la Ordenanza Nº 11, por inmueble: 0,05 UTM.
TITULO VI
Derechos relativos a propaganda
Artículo 15: Con excepción de aquellos avisos que deban ser exhibidos por exigencia legal y avisos temporales de productos propios del local, toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
a. Letreros, carteles o avisos luminosos, por M2 o fracción ocupado, valor semestral : 20% UTMRECTIFICACION
D.O. 05.01.2005
D.O. 05.01.2005
b. Letreros, carteles o avisos NO luminosos, por M2 o fracción ocupado, valor semestral: 25% UTM
c. Proyectores de avisos, semanal: 1 UTM.
d. Papeleros y otros elementos del servicio público, anual por unidad M2: 10% UTM
e. Hombre publicidad, semanal: 10% UTM
f. Propagandas especiales no señaladas, por mes o fracción: 1 UTM
g. Letreros, carteles o avisos no luminosos, ubicados en interior de las estaciones, pasajes u otros lugares similares, que permanentemente usan luz artificial y no tengan luminosidad propia, por M2 o fracción ocupado semestral: 1 UTM
h. Letreros camineros y paletas publicitarias por M2, semestral: 1 UTM
i. Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior estacionado o móvil, por día: 50% UTM
j. Letreros aéreos que floten en forma aerostática, por semana o fracción: 1 UTM
k. Reparto de avisos sueltos, folletos o tarjetas impresas, por semana o fracción: 50% UTM
l. Lienzos de propaganda por semana o fracción: 1 UTM
Artículo 16: De los derechos establecidos en el artículo anterior, se encontrarán exentas de pago aquellas actividades de carácter religioso, las que realice la autoridad pública, los rótulos de los establecimientos de salud y educación municipales y las de organizaciones de discapacitados.
TITULO VII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 17: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos semestrales:
a. Ambulante a domicilio: 30% UTM
b. Ambulante en la vía pública: 50% UTM
c. Ventas ocasionales a domicilio: 30% UTM
d. Promotores comerciales: 50% UTM
TITULO VIII
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 18: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
a. Fusión predial: Una cuota de ahorro CORVI.
b. Loteos, subsidios y modificación de deslindes: 2% del avalúo del terreno.
c. Obras nuevas, regularizaciones, ampliaciones y obras menores que sean ampliaciones: 1,5% del presupuesto oficial.
d. Alteraciones, reparaciones, obras menores que no sean ampliaciones, obras provisorias: 5% del presupuesto de la obra.
e. Reconstrucción: 2% del presupuesto de la obra.
f. Demoliciones: 5% del presupuesto de la obra.
g. Aprobación de planos para ventas por piso: 4% UTM por unidad a vender.
h. Certificado de número, línea, recepción final, venta de pisos, urbanización, antigüedad, no expropiación, etc.: 3% UTM
i. Certificado de informaciones previas: 10% UTM
j. Certificado de deslindes en conformidad al plano catastral: 3% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
k. Cambios de destino: 1 UTM.
l. Certificado de vigencia de inscripción en el Registro de Contratistas: 10% UTM
Artículo 19: Las viviendas progresivas I y II etapa y fondos concursables que cuenten con subsidio habitacional en el contexto de los programas sociales y subsidios compensatorios, cancelarán el 10% de los derechos municipales y/o certificados municipales correspondientes.
Asimismo, las obras de ampliación de caseta sanitaria según plano tipo elaborado por la Dirección de Obras o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cancelará el 10% de los derechos municipales correspondientes.
Igual rebaja se aplicará a otros proyectos sociales, en los que se fundamente debidamente su utilidad social.
Para la aplicación de esta rebaja se requerirá de la dictación del competente decreto alcaldicio.
Artículo 20: Las obras y/o proyectos que financie el Municipio o en las que sea Unidad Técnica, no pagarán los derechos que se contemplan en la presente Ordenanza.
Artículo 21: En casos excepcionales el Alcalde podrá rebajar o eximir de los derechos señalados en el artículo 18º en situaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad, cuando se fundamente en causas de utilidad social y constituyan mejoramientos en las condiciones de bienestar de un sector social relevante de la comuna.
Artículo 22: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indica:
a. Inspecciones técnicas o informes de topografía solicitadas por los particulares: 30% UTM
b. Estudio de anteproyectos y/o aprobación en principio por M2 o fracción: 1% UTM
c. Aprobación conjuntos armónicos: 1 UTM
d. Permiso de construcción por etapas: 1 UTM
e. Inspección técnica para obtención de recepción final: se cobrará un valor que fluctuará entre 30% de UTM y 10 UTM, dependiendo de los metros cuadrados construidos. En el mes de noviembre de cada año la Dirección de Obras Municipales enviará un informe fijando los valores, dentro de los rangos establecidos, el que será aprobado por Decreto Alcaldicio y remitido para conocimiento del H. Concejo Municipal.
Artículo 23: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al 5% UTM, más un derecho variable equivalente al 0,1% UTM por metro cuadrado, por día.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indica el permiso.
Artículo 24: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obligará al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO IX
Derechos municipales relativos a servicios culturales
Artículo 25: Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
a. Asistencia a cursos tipo conferencia por persona: 10% UTM
b. Asistencia o participación a cursos o talleres por persona: 25% UTM
c. Utilización salas de clases para cursos: 10% UTM
d. Cuotas mensual socio biblioteca: 5% UTM
e. Inscripción en cursos: 2,5% UTM
f. Inscripción por concepto de matrícula para cursos "Escuela de Arte": 10% UTM
g. Entrega de materiales didácticos, publicaciones, revistas, y otros medios de igual o similar función: 0 hasta 25% UTM
h. Arriendo sala de eventos (equipamiento completo, media jornada): 1,5 UTM
i. Arriendo por hora, salas de clases, dependiendo de equipamiento provisto: 10% a 20% UTM
j. Arriendo por hora servicios de amplificación: 50% UTM
k. Edición video digital, valor hora trabajo: 50% UTM
l. Valor día arriendo Galería de Arte, dependiendo de equipamiento provisto: 0.3 a 0.5 UTM
m. Valor día arriendo laboratorio de fotografía blanco y negro: 50% UTM
n. Grabación musical digital, valor hora de trabajo: 1 UTM
o. Producción libro digitalizado, valor página: 10% UTM
p. Diseño y producción de material gráfico, valor hora: 50% UTM
Artículo 26: Los ingresos que se generen por el cobro de los derechos establecidos en el artículo anterior, quedarán afectos al cumplimiento y desarrollo de las distintas actividades y programas de la Casa de la Cultura u otra unidad municipal que genere el servicio. Los respectivos programas determinarán la extensión de las actividades a que dará lugar el pago de los derechos. Sin perjuicio de lo anterior podrán otorgarse becas, que podrán consistir en la rebaja o exención de los derechos.
TITULO X
Derechos varios
Artículo 27: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan a continuación:
a. Derecho por la instalación de torres, antenas o elementos para cualquier tipo de telecomunicaciones y telefonía móvil, correspondiente a los derechos de inspección y revisión de expediente técnico: 50 UTM
b. Juegos electrónicos, que no constituyan juegos de azar, siempre que se instalen en un local cuyo objeto comercial no sea destinado exclusiva o principalmente a la instalación de este tipo de máquinas o juegos, tales como supermercados, almacenes, centros comerciales u otros, pagarán un derecho anual de: 4 UTM por máquina de juego
c. Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares: 30% UTM
d. Certificado de cualquier naturaleza, salvo los emitidos por Asistentes Sociales en materia de su competencia: 5% UTM
e. Copia autorizada de plano regulador: 20% UTM
f. Copia autorizada de planos municipales: 20% UTM
g. Copia de planos tipos (auto construcciones): 5% UTM
h. Copia autorizada de las Ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos municipales por hoja: 1% UTM
i. Servicios por recibir pagos por consignaciones u otros legales: 10% UTM
j. Inscripción en registros de contratistas y proveedores municipales: 60% UTM
k. Informaciones respecto del rol de patentes comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, por cada número de rol: 2% UTM
l. Bases administrativas y técnicas y sus antecedentes: desde 1 hasta 50 UTM
m. Guía libre tránsito, por cada 5 animales o fracción de cinco: 5% UTM
n. Informe técnico territorial a petición de entidades externas, por hora profesional: 50% UTM
o. Cuaderno de información territorializada: 20% UTM
p. Cuadernillo de información comunal: 3,3% UTM
q. Copias de estadística comunal e información territorial elaborada por la Municipalidad, valor por página: 0,1% UTM.
r. Plano base comunal (calles-predios-servicios públicos) Escala mayor a 12.001: 1 UTM.
s. Plano base comunal (calles-predios-servicios públicos) Escala entre 8.000 y 12.000: 5 UTM
t. Plano base comunal (calles-predios-servicios públicos) Escala menor a 8.000: 10 UTM.
u. Plano divisiones territoriales (s. pladeco-u. vecinales-barrios-villas más plano base) Escala mayor a 12.001: 1,5 UTM.
v. Plano divisiones territoriales (s. pladeco-u. vecinales-barrios-villas más plano base) Escala entre 8.000 y 12.000: 9 UTM
w. Plano divisiones territoriales (s. pladeco-u. vecinales-barrios-villas más plano base) Escala menor a 8.000: 15 UTM.
x. Plano equipamiento comunal Escala mayor a 12.001: 2 UTM
y. Plano equipamiento comunal Escala entre 12.000 y 8.000: 10 UTM
z. Plano equipamiento comunal Escala menor a 8.000: 20 UTM
aa. Planos temáticos (plano base más una cobertura temática) Escala mayor a 12.001: 10 UTM
bb. Planos temáticos (plano base más una cobertura temática) Escala entre 12.000 y 8.000: 20 UTM
cc. Planos temáticos (plano base más una cobertura temática) Escala menor a 8.000: 30 UTM
dd. Valor por cada cobertura adicional al plano: 5% UTM
ee. Plano con datos georeferenciados preparados especialmente para informes técnicos de particulares: 50% UTM.
ff. Conjunto de planos barriales con información sobre división administrativa comunal: 0,3 UTM.
gg. Ploteo plano base por unidad territorial (s. pladeco, barrio, villa) Escala mayor a 1:12.001: 1,5 UTM
hh. Ploteo plano base por unidad territorial (s. pladeco, barrio, villa) Escala 1:12.000 a 1:8.000: 2 UTM
ii. Ploteo plano base por unidad territorial (s. pladeco, barrio, villa) Escala menor a 1:8000: 3 UTM
jj. Ploteo plano equipamiento por unidad territorial (s. pladeco, barrio, villa) Escala mayor a 1:12.001: 2 UTM
kk. Ploteo plano equipamiento por unidad territorial (s. pladeco, barrio, villa) Escala 1:12.000 a 1:8.000: 3 UTM
ll. Ploteo plano equipamiento por unidad territorial (s. pladeco, barrio, villa) Escala menor a 1:8.000: 4 UTM
mm. Valor ploteo por información no clasificada, formato plano Escala mayor a 1:12.001: 1 UTM
nn. Valor ploteo por información no clasificada, formato plano Escala 1:12.000 a 1:8.000: 3 UTM
oo. Valor ploteo por información no clasificada, formato plano Escala menor a 1:8.000: 7 UTM
pp. Valor ploteo por información no clasificada, formato imagen Escala mayor a 1:12.001: 1,5 UTM
qq. Valor ploteo por información no clasificada, formato imagen Escala 1:12.000 a 1:8.000: 5 UTM
rr. Valor ploteo por información no clasificada, formato imagen Escala menor a 1:8.000: 10 UTM
ss. Información en respaldo digital no publicado en la web municipal:
i. Tabla de datos: 0,03% UTM por variable multiplicado por el total de datos
ii. Planos comunales en extensión JPG: 35% del valor en formato papel
iii. Catastro Fotográfico SIG: 1% UTM por foto
iv. Respaldo digital de Cuaderno de información territorial (calles, catastro de equipamiento, otros): 1 UTM
tt. Valor por información digital en respaldo magnético (diskette o CD), por tipo de Información (se excluye cartografía digital en extensión shp) : 0,05 UTM.
uu. Anillado de planos barriales con información sobre división administrativa comunal: 0,2% UTM
Artículo 28: Las organizaciones sociales o entidades sin fines de lucro quedarán exentas del cobro de los derechos establecidos en el presente artículo, a partir de la letra "m" en adelante, siempre que dicha información sea solicitada por escrito justificando su uso. En el caso que dicha información se utilice para investigaciones o estudios sobre la comuna, el solicitante deberá hacer llegar una copia de la investigación a la unidad SIG-SECPLAN. El valor de los planos para alumnos de educación superior será reducido en un 30% de los derechos respecto del valor establecido para el público en general.
Artículo 29: Los derechos por uso de buses municipales serán los siguientes:
a. Buses municipales para viajes fuera de Santiago,
por persona: $1.000
b. Klein busy mini bus municipal para viajes
fuera de Santiago, por persona: $1.200
TITULO XI
De las sanciones
Artículo 30: Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local de El Bosque, el que podrá aplicar multas de entre UNA a TRES UTM y en caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa de TRES a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales por infracción.
El Departamento de Inspección Municipal notificará, en su caso, las infracciones a la presente Ordenanza, efectuando las denuncias respectivas ante el Juzgado de Policía Local de El Bosque.
Artículo Transitorio: Derogado.
Artículo Transitorio Bis: En atención a la ejecución de las obras de construcción del colector de aguas lluvias de Avenida Los Morros, en la comuna de El Bosque, por una sola vez y en forma extraordinaria, se entenderán rebajados de la patente municipal que grava la actividad comercial de los locatarios de la Feria Persa Los Morros, el permiso de ocupación del bien nacional de uso público en un 90% y los derechos por concepto de aseo municipal también en un 90%, por los períodos correspondientes al segundo semestre del año 2004 y primer semestre del año 2005.
Déjase establecido que el pago que grava el ejercicio de la actividad comercial establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 3063, sobre Rentas Municipales, se mantendrá inalterado.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sadi Melo Moya, Alcalde.- Osvaldo Andrade Lara, Secretario Municipal.