LEY NUM. 19.994

CREA ASIGNACION DE ESTIMULO Y DESEMPEÑO Y PROPORCIONA NORMAS SOBRE CARRERA FUNCIONARIA PARA LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

Ley 21327
Art. 11
D.O. 30.04.2021
                    "TITULO I
        Asignación de estímulo y desempeño
  Derogado.




      Artículo 1º. DerogLey 21327
Art. 11
D.O. 30.04.2021
ado.



      Artículo 2º.- DerogLey 21327
Art. 11
D.O. 30.04.2021
ado.



      Artículo 3º.- DerogLey 21327
Art. 11
D.O. 30.04.2021
ado.


      Artículo 4º.- DerogLey 21327
Art. 11
D.O. 30.04.2021
ado.


      Artículo 5º.- DerogLey 21327
Art. 11
D.O. 30.04.2021
ado.


      Artículo 6º.- DerogaLey 21327
Art. 11
D.O. 30.04.2021
do.


Ley 21327
Art. 11
D.O. 30.04.2021
                    TITULO II
        Concursos en la Dirección del Trabajo
  Derogado.




      Artículo 7º.- DerogLey 21327
Art. 11
D.O. 30.04.2021
ado.



    Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4º de la ley Nº 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.
    Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.
    El artículo 2º de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el convenio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3º, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.
    Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7º de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.
    Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena.

    Artículo cuarto transitorio.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $90.000 para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago.

    Artículo quinto transitorio.- El gasto de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 29 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.

                  Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea una asignacion de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la Dirección del Trabajo El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 7º del mismo, y por sentencia de 17 de diciembre de 2004, dictada en los autos rol Nº430, declaró que el artículo 7º del proyecto remitido es constitucional.
    Santiago, diciembre 17 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario