Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7º de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.
    Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena.