Concede fondos para adquirir el menaje de la casa que ocupará la Legacion de Chile en la República Arjentina; asigna una suma anual, para gastos de representacion, al Ministro acreditado en ese pais i al Secretario i Oficial de Secretaria, i crea un puesto de Mayordomo para la Legacion.
Lei núm. 2,660.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorizase al Presidente de la República para invertir la suma de cien mil pesos oro de 18 peniques ($ 100,000) en la adquisicion de menaje para la casa que ocupará la Legacion de Chile en Buenos Aires.
El Ministro de Chile en la República Arjentina, el Secretario i el Oficial de la Legacion gozarán de una asignacion anual, para gastos de representacion, de veinte mil pesos oro ($ 20,000) el primero; de cuatro mil pesos oro ($ 4,000) el segundo; i de tres mil pesos oro ($ 3.000) el último.
La Legacion tendrá un mayordomo con el sueldo anual de dos mil ochocientos pesos oro ($ 2,800).
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 7 de Junio de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Joaquin Figueroa.