ARTICULO PRIMERO.- La Comision Mista de Senadores i Diputados, que debe informar sobre el proyecto de lei de presupuesto, aprobará previamente el cálculo de las entradas probables i fijará la suma total de dichas entradas i su distribucion entre los diversos Departamentos de Estado, de manera que queda determinado el máximum de los gastos de cada Departamento.