ART. 13.-Será castigado con prision en grado máximo, o presidio menor en grado mínimo, o con multa de veinte a quinientos pesos:
    1.°-El que con propósito de lucro hiciere ejecutar a menores de ocho años ejercicios de ajilidad o fuerza o cualquiera otros semejantes;
    2.°-El que ocupare a menores de ocho años en trabajos nocturnos, entendiéndose por tales aquellos que se ejecutan entre las diez de la noche i las cinco de la mañana;
    3.°-El que ocupe a menores de ocho años en trabajos u oficios que les obligue a permanecer en las calles, a ménos que anden acompañados de sus padres, guardadores o encargados; i
    4.°-Los acróbatas, titireteros, saltimbanquis, domadores de fieras i demas personas que ejerzan oficios semejantes; los dueños, empresarios o ajentes de tales espectáculos o empresas que ocupen, en sus representaciones o ejercicios, a un menor de ocho años.