Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas, especialmente la fiebre amarilla, i para el pago de cuentas pendientes.
    Lei núm. 2,687.-
    Por cuanto el Congreso Nacional, ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los demas gastos orijinados por las mismas i para el sostenimiento del servicio sanitario del pais, debiendo aplicarse hasta la cantidad de cien mil pesos ($100,000) a las medidas destinadas a prevenir i combatir la epidemia de fiebre amarilla i hasta la suma de ochenta i tres mil cuatrocientos pesos ($ 83,400), al pago, de cuentas pendientes imputables a los servicios a que se refiere esta lei.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 28 de Agosto de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Guillermo Barros.