ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCION PARA LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 5.277 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto de Agricultura Nº 249 de 1996, las resoluciones Nºs 1.735 de 1991; 3.124 y 1.150 de 2000; la resolución Nº 699 de 2001 y la resolución Nº 614 de 2004, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y,
Considerando:
Que, la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) ha tenido una amplia distribución en Europa Occidental, presentándose además casos en países del continente Asiático y Norteamérica, causados principalmente por la internación de animales infectados; internación de harinas de carne y hueso contaminadas y la exposición de animales sanos a éstas.
Que, los países han ido adoptando medidas sanitarias preventivas conducentes a mitigar los riesgos de introducción o difusión del agente de la EEB en sus territorios, siguiendo las recomendaciones entregadas en el Código de Sanidad Animal de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE.
Que, se ha acumulado evidencia científica con relación al riesgo que representan los tejidos del bovino para la transmisión del agente de EEB.
Que, el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias define el Análisis de Riesgo como la principal herramienta metodológica para fijar las medidas sanitarias que un país puede adoptar con relación a la importación de mercancías de riesgo, para asegurar su nivel adecuado de protección, cumpliendo con el principio de la transparencia.
Que, durante el transcurso de la epidemia de EEB en el mundo, Chile ha realizado una gestión de riesgo tal que, tanto el riesgo de introducción como de exposición ha sido insignificante y actualmente cumple las condiciones para declararse como provisionalmente libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina, de acuerdo al Código de Sanidad Animal de los Animales Terrestres de la OIE (Código de la OIE).
Que, es necesario adecuar la norma preventiva nacional incorporando el Análisis de Riesgo según lo recomendado en el Código de la OIE.
Resuelvo:
1. Sólo podrán internarse al país bovinos y sus productos desde países cuyo sistema de prevención de la EEB ha sido reconocido por Chile, y hayan proporcionado una evaluación de riesgo de presentación de EEB en su territorio de acuerdo a las normas indicadas en el Código de Sanidad Animal de los Animales Terrestres de la OIE.
2. Los países con reconocimiento de su sistema de prevención de EEB y, que el análisis de riesgo concluya que éste ha sido insignificante, podrán internar bovinos y sus productos, si se da cumplimiento a las exigencias sanitarias generales y específicas en cada caso.
3. Los países con reconocimiento de su sistema de prevención de EEB y, que el análisis de riesgo concluya que éste no ha sido insignificante, sólo podrán internar bovinos y sus productos, siempre que el análisis de riesgo-producto así lo determine, debiendo además cumplir con el protocolo de mitigación de riesgo correspondiente y las exigencias sanitarias generales y específicas para cada caso.
4. Los siguientes productos de origen bovino se exceptúan de las disposiciones anteriores, siempre que se dé cumplimiento a las exigencias sanitarias generales y específicas de internación: Leche y productos lácteos, semen, embriones recolectados in vivo (cuya recolección y manipulación hayan sido realizadas de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones), sebo desproteinado (el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el 0,15% del peso) y productos derivados del mismo, pieles y cueros, gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de pieles y cueros.
5. Derógase la resolución Nº 1.048 de 4 de mayo de 2001, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Anótese, transcríbase y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.