Dispone que los Oficiales del Rejistro Civil rendirán fianza a satisfaccion del Juez de Letras respectivo i prestarán el juramento de estilo ante el mismo funcionario.
    Lei núm. 2,702.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Los oficiales del Rejistro Civil, ántes de principiar a ejercer sus funciones, rendirán, a satisfaccion del Juez de Letras del departamento respectivo, una fianza equivalente a un año de sueldo.
    Ante el mismo Juez, prestarán el juramento que exije el artículo 363 de la lei de 15 de Octubre de 1875.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 6 de Setiembre de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- E. Villegas E.