MODIFICA RESOLUCION EX. Nº 2.587 (V. Y U.), DE 2002, QUE APRUEBA "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL BANCO DE PROYECTOS DEL FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS"

    Santiago, 11 de noviembre de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 5.012 exenta.- Visto: El D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001 y sus modificaciones, que reglamenta el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; la resolución exenta Nº 2.587 (V. y U.), de 2002, publicada en el Diario Oficial del 23 de julio de 2002 y sus modificaciones, dicto la siguiente

    Resolución:

    Artículo único: Modifícase la resolución exenta Nº 2.587 (V. y U.), de 2002, que aprueba el "Manual de Procedimiento del Banco de Proyectos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios", en el sentido de agregar al final del punto 4.3 en relación a los Proyectos, los siguientes incisos:

    "Tratándose de proyectos que cuenten con Certificado de Precalificación Condicionada por no tener a la fecha de su ingreso al Banco de Proyectos inscripción de dominio a nombre de las entidades o personas a que se refiere el inciso noveno del punto 4.3 de este Manual, la entidad organizadora podrá suscribir un convenio con el Serviu, que incluirá, a lo menos, la individualización de los integrantes del grupo respectivo, el nombre del proyecto, el monto de subsidio que otorgará el Serviu y la fecha de cumplimiento del plan de ahorro comprometido, disponiendo en este caso de noventa días, contados desde la fecha de tramitación del instrumento aprobatorio del convenio, para efectuar los trámites de inscripción correspondientes.
    Cumplido lo anterior, si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio para financiar el pago del precio del terreno, resguardándose la fiel ejecución del proyecto únicamente con prohibición de enajenar a favor del Serviu. Para proceder al pago del anticipo el Serviu exigirá presentación conforme de copia de la inscripción de dominio del predio en los términos señalados en el inciso noveno del punto 4.3 de este Manual, con certificado de vigencia; de la prohibición de enajenar a favor del Serviu; y del certificado de hipotecas y gravámenes y de prohibiciones e interdicciones relativo a dicha inscripción, que acredite que el inmueble está libre de gravámenes, exceptuadas las servidumbres, así como de embargos u otras prohibiciones.".

    Artículo transitorio.- La modificación a la resolución exenta Nº 2.587 (V. y U.), de 2002 dispuesta por la presente resolución, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a selecciones efectuadas con anterioridad a esa fecha, siempre que resulte más favorable para sus beneficiarios y sólo respecto de las actuaciones aún no realizadas y/o los efectos aún no producidos.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Teresa Rey Carrasco, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Secretaría Regional Ministerial