MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº5, DE 2002, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 11.- Concepción, 24 de diciembre de 2004.-Vistos: la necesidad de actualizar las normas municipales sobre monto y cobro de derechos municipales por concesiones, permisos y servicios; el oficio ord.
Nº3.025, de 18 de noviembre de 2004, de esta Alcaldía, por el que se solicita información a las Direcciones Municipales respecto de iniciativas de modificación a la ordenanza correspondiente, que es necesario sean aprobadas por el Concejo Municipal antes de fines del presente año para que su aplicación pueda ser a contar del año 2005; el oficio Ord. Nº1.056, de 17 de noviembre, de la Dirección Jurídica; el oficio Ord.
Nº3.886, de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección de Desarrollo Comunitario; el oficio Ord. Nº301, de 29 de noviembre de 2004, de Asesoría Urbana; el oficio Ord.
Nº960, de 1º de diciembre de 2004, de la Dirección de Aseo y Ornato; el oficio Ord. Nº961, de 3 de diciembre de 2004; de la Dirección de Construcciones; el oficio Ord. Nº5.744 - B - 963, de 3 de diciembre de 2004, de la Dirección de Obras Municipales; el oficio Ord. Nº527, de 13 de diciembre de 2004, del señor Jefe de Patentes y Rentas Municipales; el acuerdo Nº655-50-2002, de 16 de diciembre de 2002, que aprueba la ordenanza, respectiva; la ordenanza Nº5, de 16 de diciembre de 2002, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; el Acuerdo Nº7-2-2004 (Extraord.), de 23 de diciembre de 2004, del mismo Concejo Municipal, que modifica el acuerdo 655-50-2002, antes citado, aprobando las modificaciones propuestas; teniendo presente, el decreto ley Nº2.136, de 1978; lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42 y 43 del decreto supremo Nº2.385 de Interior, de 1996, que fija el texto refundido del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el dictamen Nº27.047, de 11 de noviembre de 1991, de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en los artículos 5 letras d) y e), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley Nº18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la misma ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de ordenanza,
MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº5, DE 16.12.2002, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Artículo 1º: Modifíquese el número 5 del artículo 6 de la siguiente forma:
5.-  Derecho por suspensión de tránsito total en red
    vial básica, por cuadra, diario:          6 U.T.M.
Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá, por resolución fundada, eximir del pago por los derechos establecidos en el presente numeral, ya sea de forma parcial o total, a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, o para actividades que no persigan fines de lucro, o para actividades en que tenga interés el municipio, materias que en todo caso serán evaluadas por el Alcalde.

    Artículo 2º: Agréguese al número 19 del artículo 7 los siguientes incisos:

    Cualquier forma de publicidad o letrero deberá llevar en el vértice inferior derecho, el número del rol de la patente definitiva o, en su caso, el número del decreto de patente provisoria, sin perjuicio que el local deberá también exhibir el número correspondiente a la propiedad, asignado por la Dirección de Obras Municipales.
    Los elementos publicitarios que cuenten con permisos municipales especiales y/o que se encuentren concesionados, deberán tener en el vértice inferior derecho el logotipo de la empresa, y a continuación el número del elemento, el que deberá coincidir con los listados que se deben presentar o declarar regularmente. Cuando el logotipo esté dentro del área destinada a la publicidad se deberán pagar los derechos de propaganda.
    Las empresas de publicidad que administren más de un elemento que se encuentre ubicado en la comuna, podrán acogerse al pago mensual de los derechos por anticipado. Para ello deberán presentar dentro de los primeros 5 días de cada mes los respectivos inventarios de sus letreros, cuyos formatos de presentación lo pedirán en el Departamento de Patentes y Rentas Municipales.
    Se presumirá que las empresas publicitarias tienen todos sus elementos con propaganda, en ausencia de la presentación oportuna de los listados pertinentes, formulándose los giros en consecuencia.
    El Departamento de Patentes y Rentas Municipales en ausencia del pago oportuno por parte de los propietarios y/o administradores de los elementos publicitarios, podrán girar y formular los cobros por los derechos impagos a los avisadores, y en ausencia de ambos, se podrá girar contra el dueño del predio donde está instalado el elemento. Los derechos se entenderán girados por meses o períodos completos y por anticipado,
    aún cuando su utilización fuere menor.
    Artículo 3º: Agréguese al número 19 del artículo 7 el siguiente inciso final:

    Toda publicidad con fines inmobiliarios residenciales de proyectos ubicados en el área de renovación urbana quedará exenta del pago de derechos municipales.

    Artículo 4º: Reemplácese el número 59 del artículo 7 por el siguiente:
59.- Ocupación del recinto de corralones
    municipales por parte de empresarios de grúas particulares, requeridos por Carabineros de Chile, mensual:      20 % U.T.M.

    Artículo 5º: Modifíquese el número 16 de la letra A) del artículo 9 de la siguiente forma:
16.- Aprobación de fusiones:    1 cuota de ahorro CORVI

    Artículo 6º: Agréguese al número 2 de la letra B) del artículo 9 la siguiente frase final:

2.-  Ocupación de veredas con cierros para
    construcción, andamios o elevadores, por día por M2 con un monto mínimo de 20% U.T.M.:
    Artículo 7º: Agréguese al número 9 de la letra B) del artículo 9 la siguiente letra n):
9.-  Otorgamiento de certificados cuyos derechos no están contemplados específicamente:
n)  Emisión de permiso que permite velar por el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº4 de 1996, a las Empresas o Servicios de Utilidad Pública, exentas de los pagos de derecho de ocupación y/o ruptura temporal del espacio público en aceras, calzadas y áreas verdes:                        20% U.T.M.

    Artículo 8º: Modifíquese la letra b) del número 15 de la letra B) del artículo 9 de la siguiente forma:
b)  Para el caso de la vivienda social:      20% U.T.M.

    Artículo 9º: Modifíquese el número 18 de la letra B) del artículo 9 de la siguiente forma:
18.  - Copia digital del catastro urbano completo:                                3 U.T.M.

    Artículo 10º: Modifíquese el número 19 de la letra B) del artículo 9 de la siguiente forma:
19.- Copia digital del Plano Regulador de la
    Comuna:                                    3 U.T.M.

    Artículo 11º: Modifíquese el número 1 del artículo 10 de la siguiente forma:
1.-  Derecho de cancha por ocupación del
    estadio municipal, fútbol profesional:
a) Partidos clase a:                      15 U.T.M.
    b) Partidos clase b:                      5 U.T.M.
    c) Partidos clase c:                      3 U.T.M.
    d) Partidos clase d:                      1 U.T.M.

    Artículo 12º: Reemplácese el número 8 del artículo 10 por el siguiente:
8.-  Derecho ocupación estadio por universidades, institutos profesionales, institutos técnicos, colegios particulares, liceos, por hora:                        50% U.T.M.

    Artículo 13º: Agréguese al artículo 10 el siguiente número e inciso final:
11.- Derecho de ocupación cancha dos por universidades, institutos profesionales, institutos técnicos, colegios particulares, liceos, clubes profesionales, por hora:          25% U.T.M.
Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá, por resolución fundada, eximir del pago por los derechos establecidos en los números 1, 3, 4, 8 y 9 del presente artículo, ya sea de forma parcial o total, a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, o para actividades que no persigan fines de lucro, o para actividades en que tenga interés el municipio, materias que en todo caso serán evaluadas por el Alcalde.

    Artículo 14º: Agréguese al artículo 11 el siguiente inciso final:

    El Alcalde podrá eximir en los casos contemplados en los números 4, 5, 6 y 7 a las Instituciones Profesionales, Colegios, Universidades u otros que realicen actividades en conjunto con el Municipio en las distintas áreas del accionar de éste.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Alcaldesa.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.