Artículo 4.o- La Compañía de Acero del Pacífico deberá depositar las sumas que correspondan a la Municipalidad de Talcahuano en virtud de los préstamos que se contraten, en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en la Tesorería Comunal de Talcahuano a la orden de la Municipalidad. La Compañía de Acero del Pacífico,deberá entregar directamente a la Corporación de Fomento de la Producción lo que le corresponda recibir en razón de los citados préstamos.