Artículo 5.o- El pago de los intereses y del préstamo a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, será hecho por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con los ingresos que obtenga el Fisco por concepto de impuesto a la renta que pagará la Compañía de Acero del Pacífico, a partir de la fecha en que esté legalmente obligada a dicho pago.
    Este ingreso hasta la extinción total de las obligaciones contraídas por la Municipalidad de Talcahuano y por la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a esta ley, se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, la que traspasará los recursos necesarios a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.