Artículo 6.o- El producto del o los préstamos a que se refieren los artículos 1.o, letra a) y 10.o, será invertido por la Municipalidad de Talcahuano en los siguientes fines, dentro del departamento de Talcahuano:
1.o- Creación, ampliación o extensión de las urbanizaciones, especialmente pavimentación de calles o veredas, mejoramiento y extensiones de alumbrado público, agua potable, alcantarillado, rellenos sanitarios, muros de contención y escaleras de acceso.
2.o- Aportes a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Educacionales y Hospitalarios, para la construcción, ampliación o mejoramiento de los establecimientos respectivos.
3.o- Construcción de un edificio para Biblioteca Pública y para la Casa del Arte y de la Cultura; construcción y mejoramiento de mercados y población para empleados y obreros municipales; ferias; matadero, baños públicos, talleres, servicios y oficinas municipales.
4.o- Construcción o terminación de campos deportivos, gimnasio cubierto, piscina y plazas de juegos infantiles.
5.o- Formación de áreas verdes, plantaciones y demás obras de ornato, y, en general, cualquiera otra obra de adelanto comunal contemplada en el Plano Regulador de Talcahuano.
6.o- Aporte para la construcción de un Hotel y Hostería de Turismo.
7.o- Aporte para la construcción de cuarteles para las Compañías del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano.
8.o- Pago de adquisiciones o expropiaciones que sea necesario realizar para la ejecución de las obras señaladas en este artículo.
9.o- Adquisición de camiones extractores de basuras, barredoras y otras maquinarias para aseo, ornato y obras de la comuna.
10.o- Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Talcahuano entregará preferentemente a las instituciones que se señalan los siguientes aportes para la realización de las obras que se indican:
a) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para la construcción definitiva del Hospital de Talcahuano, Eº 1.000.000.
b) Aporte de Eº 5.100.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción de las siguientes obras en la comuna de Talcahuano:
Construcción de la Escuela Industrial;
Construcción de la Escuela N.o 19 Las Salinas;
Construcción de la Escuela N.o 32;
Construcción de la Escuela Vocacional N.o 29;
Construcción de las Escuelas N.os 12 y 13 San Vicente;
Construcción de la Escuela N.o 15, Cerro Buena Vista;
Construcción de la Escuela Mixta N.o 24, Población Santa Leonor;
Construcción de la Escuela N.o 27, Huertos Familiares;
Construcción de la Escuela Mixta N.o 3;
Construcción de la Escuela de Niñas N.o 9;
Construcción del Instituto Comercial de Talcahuano.
La Municipalidad de Talcahuano, por el quórum de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, elaborará anualmente el plan de inversiones, que deberá ser aprobado por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.
El Ministerio de Obras Públicas resolverá, en definitiva, acerca de las discrepancias que pueden producirse entre dicha Corporación edilicia y la citada Dirección.