Artículo 9.o- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar a petición de la Municipalidad de Talcahuano y con el acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, los inmuebles necesarios para realizar las obras consultadas en el artículo 6.o.
Las expropiaciones a que se refiere el inciso anterior se realizarán en conformidad a lo establecido en el artículo 32.o del decreto N.o 880, de 18 de Abril de 1963, que fijó el texto definitivo del D.F.L, número 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización.
El monto de la indemnización que se convenga directamente con los interesados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique el Servicio de Impuestos Internos.