Artículo 10.o- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras uno o más empréstitos hasta por un monto no superior a Eº 5.000.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Autorízase, asimismo, al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso precedente en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentarias.
El servicio del o los empréstitos se hará con el producto de los recursos a que se refieren los artículos 1.o y 5.o de la presente ley.
El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en este artículo será invertido en los fines señalados en el artículo 6.o de esta ley.