Concede un suplemento para gastos jenerales de la Cámara de Senadores, i otras sumas para diversos servicios de la misma Corporacion.
Lei núm. 2,707.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero.- Destínase la cantidad de veintiocho mil pesos ($ 28,000) a la renovacion de las instalaciones del alumbrado eléctrico de la Cámara de Senadores, i la de treinta i cinco mil pesos ($ 35,000) al pago de cuentas provenientes de trabajos ejecutados en las dependencias de esta Cámara i a los gastos que demanden la reparacion, habilitacion i dotacion de mobiliario de las Salas de Comisiones i de Secretaría.
La inversion de estas sumas se hará con arreglo a los acuerdos que adopte la Comision de Policia Interior.
ART. 2.°- Concédese un suplemento de $ 12,000 al ítem 4,176 del Presupuesto del Interior, para gastos jenerales de la Secretaría del Senado.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 11 de Setiembre de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Guillermo Barros.