LEY NUM. 15.946
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARIA ESTELA, DOÑA GABRIELA Y A DOÑA INES POBLETE BARTH
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Estela, doña Gabriela y a doña Inés Poblete Barth, una pensión de sesenta escudos al mes para cada una de ellas, con derecho a acrecer.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dos de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.