LEY NUM. 15.939

CONFIERE, POR GRACIA, A DON HECTOR ROCUANT ESCOBAR EL DERECHO A REJUBILAR EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Confiérese, por gracia, al señor Héctor Rocuant Escobar el derecho a rejubilar en conformidad a la legislación vigente y con la totalidad del tiempo servido, de acuerdo con las imposiciones hechas en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Servicio de Previsión del Personal de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a primero de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.