ART. 2.°- Las emisiones de bonos que se haya hecho la Caja de Crédito Salitrero i su servicio quedarán a cargo de la Caja de Crédito Hipotecario, hasta que espire el plazo de su amortizacion total.
El Fisco responderá a la Caja de Crédito Hipotecario de las pérdidas que le ocasione el servicio de las emisiones a que se refiere el inciso anterior.