ART. 3.°- El saldo que aun quedare de los cinco millones de pesos en bonos, i de los intereses de dichos bonos que la lei de 27 de Agosto de 1907 ordenó entregar a la Caja de Crédito Salitrero, será reintegrado en arcas fiscales.
Para los fines indicados en el inciso precedente, la liquidacion de las entradas i gastos de la Caja de Crédito Salitrero, será sometida al conocimiento i fallo del Tribunal de Cuentas.