ART. 4.°- Los actuales empleados de la Caja de Crédito Salitrero tendrán derecho a una gratificacion de dos meses de sueldo, al cesar en sus funciones.
Para los efectos de la jubilacion, les será de abono a los empleados de la Caja de Crédito Salitrero, el tiempo que han servido en esta oficina.