Artículo primero.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 de la lei N.° 2,297 de 5 de Marzo de 1910, sobre transformacion de la ciudad de Valdivia, por el siguiente:
"Las espropiaciones de los terrenos a que se refiere al artículo anterior en lo relativo a ensanche o rectificacion de calles o avenidas, deberá hacerse efectiva cada vez que los propietarios obtengan línea para construir o reconstruir. Pero si los edificios que se trata de construir o reconstruir afectan terrenos destinados a la apertura de nuevas calles o avenidas o a la prolongacion de las existentes, será facultativo para la Municipalidad proceder desde luego a la espropiacion o conceder línea para edificar.