ART. 2.°- Se autoriza a la Municipalidad de Valdivia para emitir bonos hasta por la suma de ochocientos mil pesos, con un interes anual que no exceda del ocho por ciento i con una amortizacion acumulativa de uno por ciento, tambien anual, a fin de que atienda con su producto a los pagos de las espropiaciones acordadas por la lei N.° 2,297 de 5 de Marzo de 1910. Miéntras dure esta deuda seguirá haciéndose el pago del impuesto de haberes de dicha Comuna por los propietarios en la Tesorería Fiscal de Valdivia, por trimestres anticipados.
El servicio de los bonos se hará por la Tesorería Fiscal con los fondos municipales provenientes de la contribucion de haberes, para lo cual retendrá la suma necesaria de dicho impuesto, que será inembargable, i el saldo lo entregará a la Municipalidad.