ART. 4.°- A fin de dar cumplimiento a la última parte del inciso tercero del artículo 24 de la lei N.° 2,297, de 5 de Marzo de 1910, la Municipalidad de Valdivia fijará la clase de material que debe emplearse en la pavimentacion de las aceras i señalará el plazo dentro del cual los propietarios deben ejecutar el trabajo.
    En caso de no ejecutarse la obra en el plazo fijado, la Municipalidad podrá pedir propuestas para que la obra se realice por cuenta de los propietarios, sirviendo de título ejecutivo bastante al contratista contra los respectivos propietarios la liquidacion practicada por la Direccion de Obras Municipales i aprobada por la Municipalidad.
    Una liquidacion practicada en la misma forma del inciso precedente, servirá de título ejecutivo contra el propietario para el cobro de lo que corresponda pagar por el costo de la parte correspondiente en el pavimento de la calzada.
    Los propietarios de un solo predio cuyo valor no exceda de cinco mil pesos ($ 5,000), no estarán obligados a contribuir al pago de la pavimentacion de la acera que dé frente a dicho predio.