Artículo 7.o. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Valparaíso pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, por intermedio de la Tesorería General, los fondos que perciba por concepto del impuesto que esta ley establece.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la Deuda Interna.