Artículo 2.o Establécese, asimismo, por una sola vez, un impuesto de veinte pesos ($ 20) por metro lineal a los propietarios colindantes con el camino a que se refiere esta ley.
Este impuesto se pagará por parcialidades de 12,5% semestrales y en la fecha y forma en que se paga el impuesto a los bienes raíces.