Artículo 20.- LaLey 20856
Art. ÚNICO N° 4, a)
D.O. 11.08.2015 oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso, a lo menos:
Art. ÚNICO N° 4, a)
D.O. 11.08.2015 oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso, a lo menos:
a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas, en la forma que establezca Ley 20856
Art. ÚNICO N° 4, b)
D.O. 11.08.2015el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley;
Art. ÚNICO N° 4, b)
D.O. 11.08.2015el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley;
b) El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;
c) La oferta económicaLey 20856
Art. ÚNICO N° 4, c)
D.O. 11.08.2015 y el informe económico-financiero, el cual comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.
Art. ÚNICO N° 4, c)
D.O. 11.08.2015 y el informe económico-financiero, el cual comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.
En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del respectivo casino de juegos debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;
d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;
e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;
f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;
g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;
h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastosLey 20856
Art. ÚNICO N° 4, d)
D.O. 11.08.2015 que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;
Art. ÚNICO N° 4, d)
D.O. 11.08.2015 que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;
j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28;
k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la ofertaLey 20856
Art. ÚNICO N° 4, e), f)
D.O. 11.08.2015 económica, y
Art. ÚNICO N° 4, e), f)
D.O. 11.08.2015 económica, y
l) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.
En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.