Artículo 28.- La sociedad deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años Ley 20856
Art. ÚNICO N° 14, a), i)
D.O. 11.08.2015
contados desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento del Ley 20856
Art. ÚNICO N° 14, a), ii)
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referido plazo, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.
    Vencido el plazo o la Ley 20856
Art. ÚNICO N° 14, b)
D.O. 11.08.2015
prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 20.
    El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.
    Las Ley 20856
Art. ÚNICO N° 14, c)
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circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a).