Artículo 30.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;
b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;
c) Disolución de la sociedad anónima operadora;
d) Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento cLey 20720
Art. 387
D.O. 09.01.2014oncursal de liquidación, y
Art. 387
D.O. 09.01.2014oncursal de liquidación, y
e) Revocación.