Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

    a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;
    b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;
    c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;
    d) Operar en un establecimiento no autorizado;
    e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;
    f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;
    g) Explotar servicios anexos no Ley 20856
Art. ÚNICO N° 15, a)
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contemplados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;
    h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;
    i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;
    j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,Ley 20856
Art. ÚNICO N° 15, b)
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en relación a las actividades que deban realizarse en los casinos;
    k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;
    l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;
    m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;
    n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;
    ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17, y
    o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.
    p) NoLey 20856
Art. ÚNICO N° 15 c)
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haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20, letra k), y en el inciso primero del artículo 61 bis.
    Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.