Artículo 33.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.
    Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.