Artículo 35.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº19.882.
    Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.