Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.
    2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.
    3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.
    4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.
    5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.
    6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.
    7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.
    8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.
    9.- Velar Ley 20856
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 11.08.2015
porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.
    10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al público, a través de los medios que la Superintendencia determine, la información estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque esta sea suficiente, oportuna y veraz.
    La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.
    11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.
    12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.
    13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.