Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
    a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
    b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;
    c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
    d) Los demás que señale la ley.
    La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.