Artículo 49.- Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.
    Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.