Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.