Artículo 57.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.