Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.
Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.