Artículo 21 bis.- Se Ley 20856
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 11.08.2015
considerarán como únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18 y 20, que esta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
   
    a) En estado de insolvencia.
    b) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.
    c) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.
    d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma.
    e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.
    f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.
    g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley Nº19.913, en la ley Nº18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
   
    Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.