Ley 20856
Art. ÚNICO N° 21
D.O. 11.08.2015 Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.
Art. ÚNICO N° 21
D.O. 11.08.2015 Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.