Concede fondos para la construccion de dos pabellones en la Casa de Orates de Santiago
Lei núm. 2,719.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), en la construccion de dos pabellos anexos a la Casa de Orates de Santiago, en conformidad a los planos, presupuestos i especificaciones elaborados por la Direccion Jeneral de Obras Públicas, a fin de dar mayor ensanche al espresado establecimiento.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 18 de Diciembre de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Guillermo Barros.